domingo, 13 de enero de 2013

Institucionalidad ambiental asociado a la acuicultura en Chile



La ley general de pesca y acuicultura es el principal trozo de legislación que regula la conservación de los recursos acuáticos vivos, las actividades de la pesca extractiva, la acuicultura, la pesca con propósitos de investigación y la pesca recreativa, así como las actividades de procesamiento, almacenamiento, transporte y comercialización. 
El Gobierno de Chile estableció el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA),  cuyas normas se obtuvieron de tres entes legales:

1. Constitucion política Artículo 19.
2. Ley de Bases del Medio Ambiente.
3. Ley de Pesca y Acuicultura.


La principal institución a cargo de la administración de la pesca es el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción , el cual tiene poder para tomar medidas enfocadas a la conservación de los recursos acuáticos vivos, tales como: la prohibición temporal de la pesca en ciertas áreas, con respecto a ciertas especies para permitir su reproducción; la prohibición permanente o temporal de la captura de especies protegidas; el establecimiento de parques marinos; y la fijación del porcentaje de desembarque de las especies que constituyen la captura incidental. En el sector de la acuicultura, el Ministerio tiene poder para tomar medidas para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo, impedir su propagación y asegurar su erradicación. Es más, se pueden tomar medidas ambientales para asegurar, entre otras cosas, que el desarrollo de las instalaciones de acuicultura no exceda los límites de la capacidad de carga de cada cuerpo de agua.  

La Subsecretaría de Pesca, SubPesca también tiene un papel prominente en el sector de la acuicultura, siendo la autoridad clave para el otorgamiento de las autorizaciones de acuicultura y teniendo funciones de asesoría, especialmente como apoyo a los decretos emitidos por el Ministerio. Dentro de la misma administración, el Servicio Nacional de Pesca está a cargo de mantener los registros nacionales de pesca y acuicultura y de otras funciones administrativas menores.

Además, el Ministerio de Defensa Nacional tiene el poder de otorgar concesiones para acuicultura sobre propiedad estatal y debe establecer, por decreto, cuáles áreas son adecuadas para el desarrollo de las actividades de acuicultura, según hayan sido identificadas por la Subsecretaría de Pesca (ver abajo § sobre acceso a la tierra y el agua).

Por último, la Subsecretaría también coordina la preparación del Plan de Acuicultura y Pesca para Propósitos de Investigación.






No hay comentarios:

Publicar un comentario